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Guía general de procedimientos para la contratación con el estado

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Las Entidades Estatales están obligadas a publicar su actividad contractual en el (Sistema Electrónico de Contratación Pública), en la página web https://www.colombiacompra.gov.co

Esta obligación que es de carácter legal tiene soporte en el hecho de que los contratos son ejecutados con recursos de los contribuyentes para entregar bienes y servicios a la ciudadanía, y en consecuencia todas las personas deben tener acceso a la información correspondiente. De otra parte, la disponibilidad de información oportuna sobre los Procesos de Contratación promueve la competencia.

A continuación se mostrara un paso a paso para el ingreso y búsqueda de los procesos de contratación:

1. Una vez se ingrese a la página web ya indicada (https://www.colombiacompra.gov.co), se ingresa en la opción Proveedores:

2. Luego de ingresar a proveedores, se debe seguir con la opción SECOP I –Consultas:

Estando en la opción de consultas, consulte en el SECOP I, se presentan varias opciones para la búsqueda de los procesos de contratación:

  • Procesos de contratación
  • Por número de proceso
  • Convocatorias abiertas en los últimos siete (7) días
  • Procesos financiados con fondos de organismos multilaterales

La manera más completa de buscar los procesos de contratación publicados por las entidades estatales es ingresando a la opción: Procesos de contratación.

Es la manera más completa de encontrar los procesos publicados, ya que estando allí se puede realizar una búsqueda avanzada.

Tener presente que para continuar con la búsqueda de debe ingresar mínimo dos de las siguientes opciones de búsqueda, así:

Entidad compradora: (Da la opción de ingresar el nombre de la entidad por la que se está interesado buscar los procesos)

Producto o servicio: ( En esta opción se puede ingresar según el producto  servicio que la empresa ofrezca y desee licitar)

Modalidad de contratación:

  • Licitación Pública
  • Selección abreviada de menor cuantía
  • Subasta
  • Contratación mínima cuantía
  • Selección abreviada servicios de salud
  • Concurso de méritos con lista corta
  • Concurso de méritos con lista multiusos
  • Concurso de méritos abierto
  • Lista multiusos
  • Contratación directa (ley 1150 de 2007)
  • Régimen especial
  • Contratación directa menor cuantía
  • Otras formas de contratación directa
  • Invitación ofertas cooperativas o asociaciones de entidades territoriales
  • Selección abreviada del literal h del numeral 2 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007
  • Asociación publico privada
  • Iniciativa privada sin recursos públicos
  • Licitación obra pública
  • Contratos y convenios con más de dos partes

Departamento de ejecución:

Fecha desde:

Cuantía:

Numero de proceso:

Estado:

  • Convocado
  • Adjudicado
  • Celebrado
  • Liquidado
  • Descartado
  • Terminado anormalmente después de convocado
  • Terminado sin liquidar
  • Expresión de interés
  • Lista corta

Municipio:

Fecha hasta:

3. Finalmente cumpliendo con los requisitos de búsqueda indicados, aparecerán los procesos de contratación disponibles según las especificaciones de preferencia que se hayan ingresado inicialmente en la búsqueda avanzada.

4. Cada proveedor es responsable de revisar qué procesos están disponibles y abrir el que estén interesados de presentar según su actividad económica, eso sí cumpliendo con una serie de requisitos que a continuación se mencionan.

Requisitos mínimos para poder contratar con el estado.

  • Tener capacidad jurídica (La capacidad jurídica es la facultad de una persona para celebrar contratos con una Entidad Estatal, es decir (i) obligarse a cumplir el objeto del contrato; y (ii) no estar incursa en inhabilidades o incompatibilidades que impidan la celebración del contrato)
  • Estar registrado en el Registro Único de Proponente (El Registro Único de Proponentes es el instrumento a través del cual los proponentes acreditan su capacidad jurídica, financiera, organizacional y su experiencia. El certificado del RUP es la prueba de tales condiciones, por lo que las Entidades Estatales no pueden solicitar a los oferentes documentación adicional para verificar la información contenida en el mismo)
  • Cumplir con el certificado de existencia y representación legal de la cámara de comercio.
  • Experiencia (La experiencia es el conocimiento del proponente derivado de su participación previa en actividades iguales o similares a las previstas en el objeto del contrato. Los proponentes deben registrar en el RUP los contratos que hayan celebrado para prestar los bienes y servicios que pretenden ofrecer a las Entidades Estatales, identificando los bienes, obras y servicios con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel y expresar el valor del contrato respectivo en SMMLV. El registro debe contener la experiencia adquirida de forma directa o a través de la participación en proponentes plurales. Esta experiencia se obtiene con contratantes públicos, privados, nacionales o extranjeros. No hay límite frente al número de contratos o a la fecha en la cual estos fueron celebrados.
  • Capacidad financiera (Los indicadores de capacidad financiera buscan establecer unas condiciones mínimas que reflejan la salud financiera de los proponentes a través de su liquidez y endeudamiento. Estas condiciones muestran la aptitud del proponente para cumplir oportuna y cabalmente el objeto del contrato. La capacidad financiera requerida en un Proceso de Contratación debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza y al valor del contrato.)

Los indicadores de capacidad financiera contenidos en el artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015 son:

Índice de Liquidez = Activo Corriente / Pasivo Corriente, el cual determina la capacidad que tiene un proponente para cumplir con sus obligaciones de corto plazo. A mayor índice de liquidez, menor es la probabilidad de que el proponente incumpla sus obligaciones de corto plazo.

Índice de Endeudamiento = Pasivo Total / Activo Total, el cual determina el grado de endeudamiento en la estructura de financiación (pasivos y patrimonio) del proponente. A mayor índice de endeudamiento, mayor es la probabilidad del proponente de no poder cumplir con sus pasivos.

Razón de Cobertura de Intereses = Utilidad Operacional / Gastos de Intereses, el cual refleja la capacidad del proponente de cumplir con sus obligaciones financieras. A mayor cobertura de intereses, menor es la probabilidad de que el proponente incumpla sus obligaciones financieras.

  • Capacidad organizacional (La capacidad organizacional es la aptitud de un proponente para cumplir oportuna y cabalmente el objeto del contrato en función de su organización interna. El Decreto 1082 de 2015 definió los indicadores de rentabilidad para medir la capacidad organizacional de un proponente teniendo en cuenta que está bien organizado cuando es rentable)

Los indicadores de capacidad organizacional contenidos en el artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015 son:

Rentabilidad sobre patrimonio: Utilidad Operacional / Patrimonio, el cual determina la rentabilidad del patrimonio del proponente, es decir, la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso invertido en el patrimonio. A mayor rentabilidad sobre el patrimonio, mayor es la rentabilidad de los accionistas y mejor la capacidad organizacional del proponente.

Rentabilidad sobre activos: Utilidad Operacional / Activo Total, el cual determina la rentabilidad de los activos del proponente, es decir, la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso invertido en el activo. A mayor rentabilidad sobre activos, mayor es la rentabilidad del negocio y mejor la capacidad organizacional del proponente. Este indicador debe ser siempre menor o igual que el de rentabilidad sobre patrimonio.

  • Capacidad residual (La Capacidad Residual es la aptitud de un contratista para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto de un contrato de obra, sin que sus otros compromisos contractuales afecten su habilidad de responder con el contrato objeto del Proceso de Contratación. En los Documentos del Proceso de un contrato de obra pública, la Entidad Estatal debe establecer un requisito adicional a los requisitos habilitantes que es la Capacidad Residual o K de Contratación el cual deben cumplir los interesados en participar en un Proceso de Contratación para la ejecución de una obra pública)

Es importante tener en cuenta que Las Entidades Estatales deben establecer los requisitos habilitantes de forma adecuada y proporcional a la naturaleza y valor del contrato. Es muy importante comprender el alcance de la expresión adecuada y proporcional que busca que haya una relación entre el contrato y la experiencia del proponente y su capacidad jurídica, financiera y organizacional. Es decir, los requisitos habilitantes exigidos deben guardar proporción con el objeto del contrato, su valor, complejidad, plazo, forma de pago y el Riesgo asociado al Proceso de Contratación.

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